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Obligaciones ambientales en en la gestión de residuos
Ley 10/1998, 21 de abril, de Residuos. BOE número 96 de abril de 1998.
Esta ley es aplicable a todo tipo de residuos. Con la finalidad de lograr una estricta aplicación del principio de «quien contamina paga».
Prevé sanciones que pueden llegar hasta un máximo de 1,2 millones de euros.
Se entiende por «Residuo» cualquier sustancia u objeto que figuran en el anexo de dicha ley L-10/1998.
La Directiva comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de Marzo de 1991 ha significado la asunción por la Unión Europea, de la moderna concepción de la política de residuos, consistente en establecer una norma común para todos estos.
Articulo 15
De conformidad con el principio «quien contamina paga», el coste de la eliminación de los residuos deberá recaer sobre: el poseedor que remitiere los residuos a un recolector o los poseedores anteriores o el productor de los mismos.
Principalmente el ámbito de jurisdicción autonómico y municipal va al son de legislación nacional y europea. Y en cualquier caso podría estar sujeta a mayor especificidad y casuísticas que las anteriores. No obstante, exponemos algunas normas comunes como:
Queda prohibido
- Todo vertido de aceite usado en aguas superficiales, interiores, en aguas subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o evacuación de aguas residuales.
- Todo depósito con efectos nocivos o vertido de aceite usado sobre el suelo, así como todo vertido incontrolado del tratamiento de residuos derivado del tratamiento del aceite usado.
- Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación vigente.
Obligaciones de los prerrecogedores
- Los talleres, estaciones de engrase o garajes deberán obligatoriamente hacerse cargo del aceite usado (aceite mineral), procedente de los usuarios individuales cuando dicho aceite se genere como consecuencia de la prestación de un servicio al usuario individual dentro del marco de su actividad industrial o comercial, debiendo entregar el aceite usado a persona autorizada para la recogida.
- Los centros comerciales que destinen parte de sus dependencias a la prerrecogida de aceite usado o cualquier otra instalación en la que se lleven a efecto operaciones de manipulación o sustitución de aceite de automoción, incluso cuando estas operaciones se lleven a efecto por los propios usuarios individuales, quedan sometidos a la obligación de obtener una autorización del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma que ampare el desarrollo de su actividad, previa solicitud que incorpore justificación documental del destino a dar al aceite usado y detalle las características de los medios a utilizar para la manipulación de los aceites usados objeto de pre recogida, particularmente de los recipientes o envases, su ubicación y medios de protección.
Sanciones según el grado de infracción
Muy Graves
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier otro tipo de residuos, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Graves
El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se hya producido un daño o deterioro para el el medio ambiente o se haya puesto en peligro la salud de las personas.
Por infracciones muy graves
Multa desde 30.000 hasta 1.200.000 euros, excepto en residuos peligrosos, que será desde 300.000 hasta 1.200.00 euros. Inhabilitación para el ejercicio de cualquier de las actividades previstas en la presente Ley por un periodo de tiempo no inferior a 1 año ni superior a 10.
Clausura temporal o definitiva, total o parcial, de las instalaciones o aparatos.
Por infracciones graves
Multa de 600 a 30.000 euros, excepto en los residuos peligrosos, que será desde 6.000 hasta 30.000 euros.
*Valores aproximados y expuestos a cualquier cambio en la normativa vigente.